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Desaparición en la AEAT y Seg. Social del certificado SILCON

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Ante la información publicada en los Boletines de Noticias RED 2016/02 de 18 de marzo, 2016/03 de 17 de mayo y 2016/4 de 12 de julio, esa autorización debeis conocer que, el próximo 17 DE SEPTIEMBRE  dejará de estar operativo el Certificado SILCON, por tanto, a partir de ese momento cualquier gestión telemática que los usuarios pretendan realizar en los entornos de Afiliación, Cotización, INSS y CRA, tanto por ficheros como a través de On-Line, únicamente se podrán realizar accediendo con cualquier otro Certificado Digital , pero NO con el SILCON.

 

En caso de que actualmente no dispongais de otro tipo de certificado digital, deberéis obtenerlo cuanto, en caso contrario no podréis realizar ninguna tramitación telemática.

En el apartado «Certificados Admitidos en los trámites de la Seguridad Social» encontraréis la relación de autoridades de certificación válidas:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Sede/Certificadosdigital47735/index.htm

 

Como siempre si teneis cualquier duda o consulta al respecto, hacernoslo saber en

[email protected]

96 287 58 40

 

 

 

Los Sábados, días INHÁBILES a efectos de plazos legales.

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Te informo de que según lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), así como en la Disposición Final Séptima de la misma (en general determina que la entrada en vigor de la norma se produce al año de su publicación), a partir del 2 de octubre próximo los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así.

 

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

 

Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.

 

Asesoría Gandía.

[email protected]

96-287 58 40

Sanción por no depositar las cuentas anuales.

cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña para sancionar a todas aquellas sociedades que no hayan cumplido su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar a tiempo las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por terceros que pudiesen reclamar por los daños causados. Sin embargo, ICAC está endureciendo las sanciones a las sociedades que no cumplan con esta obligación.


¿Cuál es la sanción a la que me expongo si no deposito las cuentas anuales?

A este respecto dice así el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

A través de estas sanciones, la intención del Ministerio de Economía y Competitividad es evitar el incumplimiento de esta obligación, regulada a través del artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Durante estos últimos años, se ha producido una disminución en el número de cuentas presentadas por las sociedades en el Registro:

¿Quién debe presentar las cuentas anuales?

Deben depositar las cuentas anuales:

– Sociedades Anónimas
– Sociedades de Responsabilidad Limitada
– Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca.
– Personas con fondos de pensiones
– Aquellos empresarios que se encuentren obligados legalmente.

 

Para cualquier duda o aclaración al respecto, ponte en contacto con nosotros en

[email protected] ó bien contactanos en el 96 287 58 40.

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas de mi empresa?

asesoria impuestos iva irpf facturasSi eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes. ¿Existen plazos mínimos para conservar los documentos relativos a la actividad económica? ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas? ¿Durante cuánto tiempo se tienen que conservar las facturas, los libros y otros justificantes de actividad económica? En este artículo te aclaramos estas entre otras dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con tu empresa.

La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas:

Mercantil.
Fiscal.
IVA.
Prevención de blanqueo de capitales.

Desde el punto de vista mercantil

Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad.

No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años.

Desde el punto de vista fiscal

Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención:

– Si Hacienda interviene para revistar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.

– Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado.

– Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años.

– El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros.

Desde el punto de vista del IVA

La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo.

Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son:

– Facturas recibidas
– Copias o matrices de las facturas expedidas
– Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad
– Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
– Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales

Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

Impuesto de Sociedades 2015… ¿Qué es y a quienes afecta?

 ISMOD200Cuando nos acercamos a la fecha final      para presentar la Declaración de la    Renta, iniciamos una nueva campaña    informativa: Impuesto sobre   Sociedades. Desde el 1 de julio y hasta el    día 25, se podrá presentar la   declaración sobre Impuesto de   Sociedades. 

 

 

 

 

 

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Si la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que establece Hacienda es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si se trata de una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación tributaria se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que se trata de un impuesto en el que se presenta la declaración de los ingresos obtenidos por parte de las empresas y organizaciones. Es por tanto un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades toda clase de entidades con residencia en España, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Asimismo, también estarán obligadas a presentar la declaración de este Impuesto algunas entidades carentes de personalidad jurídica propia como son:

  • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.

Además, les avisamos de que todas estas entidades deberán presentar el Impuesto, con independencia de que hayan desarrollado o no su actividad durante el trimestre anterior y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Las “sociedades inactivas” tienen la obligación de realizar la presentación.

¿Quiénes no estarán obligados a declarar?

La norma también nos establece algunas excepciones a esta obligación. Estarán exentos de presentar este Impuesto:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como son los organismos y administraciones públicas.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
  • Las entidades parcialmente exentas indicadas en la Ley tales como las organizaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios y asociaciones empresariales o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

No obstante, para que las entidades anteriores queden totalmente exentas de presentar la declaración de este impuesto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

ISMOD200

 

Consulta con nosotros para la confección y presentación de tu Impuesto de Sociedades 2015.

Nueva campaña de inspecciones apartamentos turísticos

La Agencia Tributaria inicia una nueva campaña de inspección de alquileres turísticos no declarados para poner freno al fraude que existe en este sector.

Por este motivo, entre los meses de mayo y octubre de 2016 librará una batalla contra los alquileres «ilegales» en toda España.

Cualquier renta obtenida por un alquiler debe ser declarada como ingreso, por lo que se van a triplicar las actuaciones de vigilancia respecto al año pasado. Esto supone acciones presenciales y de seguimiento en webs especializadas y redes sociales.

La campaña contará, además, con la colaboración de inmobiliarias, ayuntamientos y especialmente de las agencias nacionales e internacionales que se dedican a comercializar este tipo de inmuebles.

Hacienda comenzará informando a los arrendatarios de que tiene conocimiento de sus ingresos, y las sanciones pueden oscilar entre el 50 y el 75% de la cuota no declarada.

En Asesoría Gandía somos especialistas en tributación fiscal. Si realiza su declaración de la renta con nosotros, podrá dormir más tranquilo. Y si recibe una comunicación de la Agencia Tributaria, confíe en nuestro criterio.

Hacienda inspeccion apartamentos

Hacienda inspecciona los apartamentos turísticos

 

Entra en vigor la reforma de la LEC que eliminará el papel en los Juzgados en 2016

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016, entrará en vigor este miércoles, 7 de octubre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta reforma, que persigue el objetivo de que se elimine el uso del papel en los Juzgados, pretende así implantar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

A partir del próximo año, se obligará por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel y también se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

Esta norma también permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil, aunque esta medida entrará en vigor a partir del próximo 15 de octubre. Además, hay otras previsiones relativas a registros y a subastas cuya entrada en vigor queda aplazada a 2017 y 2018.

Ley de enjuiciamiento criminal
También ha sido publicada en el BOE la modificación de la ‘Lecrim’, norma que impone a los jueces plazos para instruir y que modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

La Ley, que no entrará en vigor hasta que se cumplan dos meses de su publicación en el BOE –es decir, el 6 de diciembre–, se ha dividido en dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, y también incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

También en la fase de tramitación parlamentaria, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’.

Asimismo, introdujo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.
Esta reforma legislativa intenta, además, evitar las macrocausas a través de un sistema –”la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.
Incomunicación de los detenidos

La Lecrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos, aunque éstas no entrarán en vigor hasta el día 1 de noviembre. Entre las novedades de la normas está que los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 no podrán quedar detenidos bajo este régimen.

El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interpretación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a la ampliación del decomiso. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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